Aspectos legales y normativa en la Bioconstrucción
Ante todo, conviene saber que las viviendas proyectadas y construidas bajo criterios de bioconstrucción han de cumplir las mismas exigencias legales y normativa que cualquier otra vivienda cuya concepción y ejecución pueda ser considerada como convencional.
El marco normativo por el que se atienden las exigencias básicas de calidad que regulan los edificios en el Estado español es el Código Técnico de la Edificación (CTE), cuyo objetivo es satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad contemplados en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Estas exigencias básicas, o prestaciones, son el conjunto de características del edificio que son identificables objetivamente cualitativa o cuantitativamentepara determinar su aptitud para responder a las funciones para las que ha sido diseñado. Ahora, ¿cuáles son los requisitos básicos?
Los requisitos básicos se desarrollan en los Documentos Básicos (DB) que conforman el CTE, donde se definen las características que han de cumplir las edificaciones; el Código Técnico busca satisfacer determinadas prestaciones. Esta aproximación permite que las soluciones constructivas no sean únicas y no estén limitadas por la reglamentación, promoviendo así la diversidad e innovación.
CÓDIGO PRESTACIONAL Vs CÓDIGO PRESCRIPTIVO
Siempre que se justifiquen documentalmente las soluciones adaptadas, el arquitecto puede elegir sistemas que no estén contemplados en la normativa. Para ello dispone de varias herramientas a su alcance, entre las que se encuentran los sellos de calidad de las empresas fabricantes, los ensayos normalizados de laboratorio realizados con los materiales que se utilizarán en los diferentes sistemas constructivos, la aportación de documentación de otros ensayos realizados con materiales y sistemas similares, adjuntar bibliografía contrastada que justifique los cumplimientos entre otras.
Los requisitos no son difíciles de cumplir, el verdadero problema es encontrar técnicos que asuman la responsabilidad de firmar proyectos que utilicen materiales no certificados. Las aseguradoras tampoco ayudan y ponen trabas en cubrir la Responsabilidad Civil de los técnicos proyectistas que se salgan de lo convencional. En definitiva, construir con criterios de bioconstrucción y materiales naturales acaba siendo una cuestión de voluntad personal e institucional.
CLASIFICACIÓN DE SUELOS. ¿DÓNDE PODEMOS CONSTRUIR?
Bastantes proyectos de bioconstrucción se pueden quedar en el tintero debido al desconocimiento del promotor o incluso del técnico redactor de la legalidad urbanística y medioambiental que afectaba al suelo. Es por ello fundamental, que se pida el asesoramiento de técnicos competentes en materia de edificación y urbanismo. Hacerlo evitará incurrir en gastos y retrasos innecesarios.
La clasificación del suelo es una técnica urbanística competencia de las Comunidades Autónomas y los documentos que detallan los usos permitidos, en función del tipo de suelo, se desarrollan en los correspondientes Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) de cada municipio. Los tipos de suelo existentes son los siguientes:
- Suelo Urbano (Consolidado/No Consolidado)
- Suelo No Urbanizable o Rústico (Genérico/Protegido)
- Suelo Urbanizable (Sectorizado/No Sectorizado)
No es lo mismo construir legalmente en Suelo Urbano que en No Urbanizable o Rústico. En Suelo Urbano, la licencia de edificación se obtiene directamente del ayuntamiento correspondiente con un proyecto de arquitectura visado por el colegio de arquitectos.
En Suelo No Urbanizable o Rústico Genérico, para conseguir una licencia normalmente hay que obtener previamente la autorización de la consejería competente en materia medioambiental. Esto no suele ser problema, aunque implica un cierto retraso.
Un caso especial es el del Suelo No Urbanizable o Rústico Protegido que, por sus características naturales y paisajísticas, necesita una estudio más exhaustivo. En este caso siempre que el Plan Municipal de Planeamiento no prohíba expresamente la edificación, la licencia de edificación se puede obtener tras un largo proceso de tramitación. En él intervienen diversos organismos que piden la redacción de unos documentos relacionados con la legislación medioambiental. Entre ellos están los Documentos Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental, Declaraciones de Interés Comunitario o documentos análogos según la comunidad autónoma.
El Suelo Urbanizable queda descartado, no se puede construir hasta que no se haya desarrollado un planeamiento o Plan Parcial y disponga de los correspondientes servicios una vez urbanizado.

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LA LEGALIDAD DE LA VIVIENDA
Una edificación está considerada en situación legal cuando se adapta a las características marcadas por los Planes Generales de Ordenación Urbana en cuanto a superficies mínimas de parcela, edificabilidad, normativas estéticas y cualquier otra cláusula que puedan establecer. Si la vivienda cumple dichas cláusulas, pero en su construcción no se solicitaron los correspondientes permisos, estaríamos ante una edificación legalizable. En tal caso se puede realizar un proyecto de legalización para subsanar su situación, pero estando la propiedad estaría expuesta a una sanción por no haber seguido las vías legales.
Una construcción es considerada alegal cuando su uso final es diferente al uso por el cual se obtuvo la licencia de edificación. Esto se suele hacer con el fin de reducir trámites y tasas municipales o simplemente por la imposibilidad legal de ejecutar lo que tenía proyectado en un principio. Hablamos de las casetas de aperos que se transforman en casas unifamiliares u obras menores que mágicamente se transforman en rehabilitaciones integrales y ampliaciones del inmueble.
Construir al margen de la normativa y de la legalidad urbanística, puede acabar en la denegación de la licencia de primera ocupación y por lo tanto en la imposibilidad de contratar legalmente los suministros de agua y energía eléctrica. Además puede suponer recibir una orden de paralización de las obras, que puede implicar importantes multas e incluso la demolición de lo construido.
Aquí podéis encontrar más información sobre los riesgos de construir o comprar una construcción ilegal.
NORMATIVA PARA LA AUTOCONSTRUCCIÓN
No existe normativa que regule el proceso de autoconstrucción en el estado español, eso significa que tampoco existe ninguna que lo prohíba. La única referencia que existe la encontramos en el Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Autoconstructor se refiere a un particular que promueve una construcción para su uso propio, pero con la particularidad de ser «cabeza de familia» (no contratista). Con ello no es obligado elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo correspondiente a las partes de la obra ejecutadas por estos trabajadores.
Aquí tenéis una buena guía paso a paso con «Recomendaciones para el Autopromotor» donde se enumeran y explican los pasos que normalmente deben darse desde que se plantea la idea de construir un edificio hasta que se materializa y que sirve igualmente para potenciales autoconstructores. Y si os apetece profundizar más en la normativa en bioconstrucción, os recomiendo que leáis estos artículos muy completos y explicativos de Arquiteutu Tecnicu, Bioconstrucción Online y MirenCaballero Bioestudio.

la autoconstrucción necesita su tiempo pero resulta muy gratificante
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